Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-672 de 2026

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Se Rechaza Por Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no subsanó las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación encontró que el recurso impetrado incumplió con el requisito de carga argumentativa, en tanto no formuló ninguna consideración que mostrara que la providencia censurada incurrió en un yerro, omisión o actuación arbitraria por parte del despacho sustanciador.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por resultar improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, por ausencia de carga argumentativa , el recurso de s�plica presentado por el ciudadano Luis Alberto Torres �lvarez contra el auto de rechazo del 9 de abril de 2026, proferido en el expediente D-17.229 , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado No participa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] "Por la cual se expide el C�digo Nacional de Tr�nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" [2] "Por medio de la cual se regula la instalaci�n y puesta en marcha de sistemas autom�ticos, semiautom�ticos y otros medios tecnol�gicos para la detecci�n de infracciones y se dictan otras disposiciones". [3] �Por la cual se expide el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. [4] Expediente digital, archivo �Demanda ciudadana�. [5] Ibidem. [6] Expediente digital, archivo �Demanda ciudadana�. [7] Ibidem. [8] Ibidem. [9] Expediente digital, archivo �COMUNICACI�N AUTO D-17229 DEL 6 DE MARZO DE 2026 - OFICIO REMISORIO SGC-353/26�. [10] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. [11] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. [12] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. [13] Expediente digital, archivo �Correcci�n a la demanda�. [14] Expediente digital. �Auto que Rechaza la demanda�. [15] Ibidem. [16] Expediente digital, archivo �1824 R D-17229 Recurso de s�plica, remite Luis Alberto Torres �lvarez�� [17] Ibidem. [18] Ibidem. [19] Ibidem. [20] Expediente digital, archivo �1856 R D-17229 Recurso de s�plica, remite Luis Alberto Torres �lvarez� [21] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
  4. segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante, estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [22] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [23] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [24] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [25] Corte Constitucional, autos 1407 de 2025, 1838 de 2025 y 070 de 2026 [26] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [27] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [28] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [29] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [30] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [31] Sobre el alcance de este principio la sentencia C-292 de 2019 indic�: � (�) Uno de los criterios para definir si un cargo cuyo an�lisis se encuentra a consideraci�n de la Sala Plena debe dar lugar a un pronunciamiento de fondo es el principio pro actione . Seg�n ha se�alado la jurisprudencia refiri�ndose a su contenido � el rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar la demanda no puede convertirse en un m�todo de apreciaci�n tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor y que la duda habr� de interpretarse a favor del demandante, es decir, admitiendo la demanda y fallando de fondo � (�). // Son dos las exigencias que se adscriben espec�ficamente al principio. La primera (i) proh�be una aproximaci�n a la demanda que tenga por objeto o como efecto un incremento en los requerimientos t�cnicos de la acusaci�n, al punto de privilegiarlos sobre el debate sustantivo que puede derivarse razonablemente de la misma. La segunda (ii) ordena que en aquellos casos en los que exista una duda sobre el cumplimiento de las condiciones m�nimas de argumentaci�n , la Corte se esfuerce, en la medida de sus posibilidades, por adoptar una decisi�n de fondo. Seg�n la jurisprudencia, tambi�n es expresi�n del principio la integraci�n de la unidad normativa �[ c] uando la norma acusada ha sido modificada por otra posterior, pero subsisten, a pesar de la reforma, los contenidos normativos acusados � (�) // El empleo del referido principio no habilita a la Corte para corregir o aclarar equ�vocos, aspectos confusos o ambig�edades que surjan de las demandas [31] . Ha dicho la jurisprudencia que su aplicaci�n � no puede llevar a que se declare la exequibilidad ante una demanda que no presente suficientes argumentos, cerrando la puerta para que otro ciudadano presente una acci�n que s� cumpla con las condiciones para revisarla � [31] . No es posible sustituir al demandante como si se tr
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.